El servicio de impedimento de salida cuenta con dos vertientes, la imposición y el levantamiento de los impedimentos de salida. La imposición se realiza por orden judicial, cuando se interpone esta medida de coerción al imputado o se le declara la rebeldía por no haber comparecido en el tiempo indicado ante la autoridad establecida. El levantamiento del impedimento se realiza a solicitud del interesado, y se ejecuta con la presentación de la sentencia declaratoria de la absolución del imputado del tipo penal que se le atribuye, o la certificación de comparecencia en casos de declaración de rebeldía.