Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el Presidente de la asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado.
Original y una (1) copia de la Certificación de Nombre Comercial expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los socios fundadores, los cuales deben contener los requerimientos establecidos en el Artículo 35 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, debidamente registrados en el Registro Civil correspondiente.
Original y una (1) copia del Acta de Asamblea Constitutiva, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, debidamente registrados en el Registro Civil correspondiente.
Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número del documento de identidad y domicilio), debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente.
Copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.
Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.
Nota: Para las asociaciones que forman parte o son promovidas por entidades religiosas se añade un requisito específico, según a la religión que pertenezca:
En el caso de asociaciones que forman parte de la Iglesia Católica, nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente.
En el caso de asociaciones que forman parte de otra congregación religiosa, la autorización antes indicada deberá ser otorgada por la autoridad superior de la misma, o mediante un acuerdo aprobado por la mayoría de su membresía, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduría General de la República.
Horario de Prestación
Departamento de Registro e Incorporación de ONG de la Procuraduría General de la República (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el presidente de la asociación o en su defecto por un representante debidamente apoderado, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 50 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
Original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General de la asociación, con su respectiva nómina de presencia, debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente. Esta Asamblea debe contemplar lo indicado en el Artículo 51 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05. Nota: El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la Asamblea General.
Original y una (1) copia de los Estatutos íntegros con las modificaciones adoptadas, debidamente registrados en el Registro Civil correspondiente. Estos Estatutos deben estar firmados por los socios directivos. Nota: Cuando la modificación consista exclusivamente en el cambio de domicilio social, sin alteración del ámbito territorial, no es necesario presentar un ejemplar íntegro de los Estatutos modificados.
Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Modificación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.
Nota:
Las asociaciones que hayan sido incorporadas antes de la entrada en vigor de la Ley 122-05, deberán presentar el expediente de incorporación original ante la Procuraduría General de la República o ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente.
Horario de Prestación
Departamento de Registro e Incorporación de ONG de la Procuraduría General de la República (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación correspondiente, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
Original y una (1) copia del Balance General de la asociación a la fecha de la disolución.
Original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General, con su respectiva nómina de presencia, debidamente registrada en el Registro Civil correspondiente, en el caso de que la disolución sea consecuencia de la voluntad de los asociados, la cual debe contener todo lo indicado en el Párrafo I del Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
Nota: El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General.
Copia de la disposición legal, sentencia judicial o resolución administrativa, si la disolución se ha producido en virtud de esto.
Relación de la membresía existente con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número del documento de identificación y domicilio).
Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Disolución de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.
Horario de Prestación
Departamento de Registro e Incorporación de ONG de la Procuraduría General de la República (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Original y copia de la instancia dirigida al Procurador General de la República, o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, solicitando la Certificación del documento(s) de interés donde consten los datos de la asociación, del Decreto o Resolución de incorporación y los datos de contacto del solicitante.
Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.
Horario de Prestación
Departamento de Registro e Incorporación de ONG de la Procuraduría General de la República (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente al domicilio donde se vaya a radicar la sede principal de la asociación.
Original y una (1) copia del Acta de la reunión del órgano de la asociación, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de la apertura de dicha asociación en la República Dominicana y el domicilio principal de la misma en el país, con su respectiva nómina de presencia, según corresponda.
Original y una (1) copia del documento que indica los representantes de la asociación en República Dominicana, indicando sus datos generales, tanto de las personas físicas como de personas jurídicas, y en este último caso indicar los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre, junto a copia de los documentos de identidad de los mismos.
Una (1) copia, apostillada o legalizada por la autoridad competente, de la documentación que compruebe que la asociación extranjera se encuentra válidamente constituida con arreglo a la legislación del país de procedencia.
Original y una (1) copia del informe firmado por su presidente(a) y secretario(a), y autorizado por el órgano de dirección competente, que contemple lo indicado en el artículo 64, literal d, del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
Comprobante del pago de la tasa de servicio denominada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.
Nota: Todos los documentos deben ser apostillados o legalizados en el Consulado Dominicano del lugar de donde provienen, y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) en el caso de aquellos países que no hayan suscrito el Convenio de la Haya. En adición, en caso de que los documentos no estén en idioma español, los mismos deberán ser traducidos por intérprete judicial y legalizados en esta Procuraduría General de la República.
Horario de Prestación
Departamento de Registro e Incorporación de ONG de la Procuraduría General de la República (Ave. Enrique Jiménez Moya, 1er. Piso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana)
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:30 p.m.